El sistema de justicia español ha iniciado una transformación profunda con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que plantea un cambio de paradigma para la mediación: dejar de entender el conflicto como una cuestión que solo puede resolverse en los tribunales y apostar, en su lugar, por una justicia más dialogada, ágil y cercana a las personas.
Esta reforma tiene un impacto directo en la forma de acceder a la vía judicial en asuntos civiles y mercantiles, ya que introduce la obligación de intentar antes un método alternativo de resolución del conflicto. Y, en este nuevo escenario, la mediación deja de ser una opción voluntaria para convertirse en un paso previo obligatorio.
Una justicia más eficiente y con cultura de acuerdo
La Ley 1/2025 persigue dos objetivos fundamentales. Por un lado, modernizar la estructura organizativa de los órganos judiciales, mediante la implantación progresiva de los tribunales de instancia, el refuerzo de la oficina judicial y una apuesta decidida por la digitalización. Por otro, fomentar que los ciudadanos puedan resolver sus conflictos sin necesidad de juicio, promoviendo lo que la norma denomina “medios adecuados de solución de controversias” (MASC), entre los que se encuentran la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial o la opinión de experto independiente.
La principal novedad es que el uso de alguno de estos mecanismos será obligatorio en la mayoría de procedimientos civiles y mercantiles. Las partes deberán acreditar que han asistido, al menos, a una sesión informativa o exploratoria con un profesional o una entidad habilitada. Si no lo hacen, el juzgado podría inadmitir la demanda. Eso sí, no será necesario llegar a un acuerdo: lo que exige la ley es que se intente el diálogo antes de acudir al juicio.
Existen, por supuesto, excepciones. Quedan fuera de esta obligación los casos de violencia de género, los que afectan a menores o personas con discapacidad, aquellos en los que esté en juego un derecho no disponible, o situaciones de urgencia procesal. También se contempla que no se aplique esta exigencia cuando haya indicios claros de que el intento de acuerdo es inviable.
Además, la norma incorpora ciertos incentivos: quienes participen de buena fe en un proceso MASC podrán beneficiarse de exenciones o reducciones en las costas judiciales, y las personas con derecho a justicia gratuita también tendrán cubiertos los gastos derivados de estas actuaciones extrajudiciales.
El papel clave del Registro Estatal de Mediadores
Este nuevo modelo de justicia negociada convierte al Registro Estatal de Mediadores e Instituciones de Mediación (REMI) en una herramienta fundamental. A partir de ahora, tanto los profesionales individuales como las entidades que deseen intervenir en estos procesos deberán estar inscritos en el registro y cumplir unos requisitos cada vez más exigentes.
Se prevé un aumento significativo en las solicitudes de inscripción, no solo por parte de mediadores particulares, sino también de instituciones que aspiren a prestar los servicios requeridos por la ley. Esto obligará al registro a reforzar su capacidad de gestión y control, velando por la calidad y la actualización de los datos.
La formación cobra especial relevancia. No bastará con haber realizado un curso básico de mediación; será necesario contar con capacitación específica en los distintos mecanismos extrajudiciales, así como en habilidades prácticas como la comunicación efectiva, la negociación o la gestión emocional. La ley abre también la posibilidad de establecer requisitos de formación continua o evaluación periódica para conservar la condición de mediador inscrito.
Por su parte, las instituciones de mediación asumirán un papel protagonista, especialmente en la organización de las sesiones informativas obligatorias. Deberán garantizar recursos humanos suficientes, disponer de medios tecnológicos adecuados y asegurar que el acceso al servicio sea igualitario en todo el territorio, incluyendo zonas rurales o con menor densidad poblacional.
Por último, la norma refuerza la dimensión pública del REMI, que no será solo un censo administrativo, sino un instrumento activo para garantizar la profesionalización del sector, mediante posibles colaboraciones con las Administraciones Públicas en tareas de inspección, control y calidad.
Una oportunidad histórica para la mediación
La Ley Orgánica 1/2025 no solo alivia la carga de los tribunales: propone un cambio cultural. Una justicia menos adversarial, más orientada al entendimiento, al diálogo y al respeto mutuo. Para quienes trabajamos en el ámbito de la mediación, esta reforma supone un reconocimiento al valor de nuestra labor y una gran oportunidad de crecimiento profesional.
El reto ahora es estar a la altura. Desde la formación hasta la calidad del servicio, desde la organización de las instituciones hasta la coordinación con la administración, todo apunta a un futuro donde la mediación ya no sea un complemento, sino una vía principal para resolver conflictos en nuestra sociedad.
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